12 de marzo de 2026

12-3-2026 | incongruencia

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

El sistema de justicia, se constituye entonces como un todo, y dentro del cual, a cada uno de los entes u organismos que lo componen, se les asigna una función trascendental común, esto es, asegurar el orden jurídico que debe realizar la justicia. Siendo ello así, varios de los componentes fallan en los términos antes expuestos, el sistema se quiebra, convirtiéndose entonces en una maquinaria agresora de los derechos del justiciable.

Ese quiebre puede ser provocado, ya sea por la acción (actuación impropia), o por la omisión de algunos de los componentes que lo integran, en el presente caso, ese quiebre tuvo lugar, ante la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien desconociendo la naturaleza civil del asunto, pues la ocupación del inmueble se sustentó en un contrato de arrendamiento, imputó por la comisión del delito de invasión a la ciudadana (...), en total desconocimiento de su deber constitucional de “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, (…)”, y ante la omisión de la Juez (...), al no desestimar la causa, por cuanto el hecho no revestía carácter penal, lo cual es particularmente grave, dado que con tal acción y omisión subvirtieron el orden constitucional, generando un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y las actuaciones de las instituciones públicas afectando gravemente la autoridad del Poder Judicial, tal y como se verificó en la presente causa.

Asimismo, debe resaltarse, que la función judicial debe adecuarse a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, lo contrario comportaría una flagrante violación al debido proceso, y una desnaturalización de la realización de la justicia como esencia del proceso. En este caso, se está ante una actividad procesal viciada, cuyos fines no son la resolución legal de una litis, sino el perjuicio a una de las partes, lo que transgrede frontalmente el orden público constitucional (vid. sentencia de esta Sala N° 908/2000).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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