A palabras necias, oídos sordos
LEY
penal en blanco / leyes penales en blanco
De manera que, las normas legales que prevén la posibilidad de ser
desarrolladas mediante reglamentos “delegados”, son calificadas como normas en
blanco, toda vez que en algunos casos, se encuentran vacías de todo contenido
material y sólo establecen remisiones vagas, al no tener conocimiento sus
destinatarios de los hechos que se pretenden sancionar, y en otros, sólo
establecen las sanciones y los delitos, pero la incursión en éstos dependerá de
que se configure el supuesto previsto no en la disposición legal, sino en el
instrumento reglamentario.
Segundo, las remisiones que las normas de la Ley sobre Régimen Cambiario
impugnadas hace al Ejecutivo Nacional, para que éste establezca “(...) restricciones o controles a la libre
convertibilidad de la moneda, cuando su necesidad y urgencia surja de la
realidad económica y financiera del país (...)”, no son exhaustivas en
cuanto a la configuración de los delitos e infracciones cambiarios, sino que,
constituyen sin duda alguna, “normas en blanco”, cuya finalidad primordial es
otorgar al Ejecutivo una discrecionalidad ilimitada para que determine los
parámetros conforme al cual, un hecho futuro constituirá o no un tipo delictual
de naturaleza cambiaria, toda vez que son las restricciones o los controles que
éste establezca, los que van a determinar si se cumplen o no los supuestos de
hechos previstos en las normas de la Ley sobre Régimen Cambiario.
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