9 de marzo de 2017

9/3/2017 Blanco [2]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

LEY penal en blanco / leyes penales en blanco

De manera que, las normas legales que prevén la posibilidad de ser desarrolladas mediante reglamentos “delegados”, son calificadas como normas en blanco, toda vez que en algunos casos, se encuentran vacías de todo contenido material y sólo establecen remisiones vagas, al no tener conocimiento sus destinatarios de los hechos que se pretenden sancionar, y en otros, sólo establecen las sanciones y los delitos, pero la incursión en éstos dependerá de que se configure el supuesto previsto no en la disposición legal, sino en el instrumento reglamentario.

Segundo, las remisiones que las normas de la Ley sobre Régimen Cambiario impugnadas hace al Ejecutivo Nacional, para que éste establezca “(...) restricciones o controles a la libre convertibilidad de la moneda, cuando su necesidad y urgencia surja de la realidad económica y financiera del país (...)”, no son exhaustivas en cuanto a la configuración de los delitos e infracciones cambiarios, sino que, constituyen sin duda alguna, “normas en blanco”, cuya finalidad primordial es otorgar al Ejecutivo una discrecionalidad ilimitada para que determine los parámetros conforme al cual, un hecho futuro constituirá o no un tipo delictual de naturaleza cambiaria, toda vez que son las restricciones o los controles que éste establezca, los que van a determinar si se cumplen o no los supuestos de hechos previstos en las normas de la Ley sobre Régimen Cambiario.

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La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

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