A palabras necias, oídos sordos
DELITO continuado
“…Para Jiménez de Asúa, el delito continuado no es un
concurso de delitos, sino un delito único, una unidad real. En el delito
continuado el hecho es complejo, ejecutado por cuotas que equivalen a una
progresión delictiva, en el que diversos actos integran un concepto unitario de
conductas típicas. En relación al delito continuado, es jurisprudencia de la
Sala de Casación Penal, la siguiente. “El delito es continuado cuando se
producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos
del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente
un aumento de ésta. Para que dicho delito se configure se requiere lo
siguiente. a) Que exista una pluralidad de hechos b) Que cada uno viole la
misma disposición legal c) Que tales violaciones se hayan realizado con actos
ejecutivos de la misma resolución…”.
DELITO permanente
En cuanto al delito permanente Alberto Artega Sánchez lo
define en su obra antes citada, en los siguientes términos:
“Son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede prolongarse en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto..”.
DELITO instantáneo
El mismo autor define el delito instantáneo como aquellos
en que el hecho que los constituye se consuma y perfecciona en un solo momento
instantáneamente. En ellos la consumación se agota en un instante, no pudiendo,
por tanto, prolongarse en el tiempo.
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