9 de marzo de 2017

9/3/2017 Sobreseimiento [3]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

CONCEPTO DE SOBRESEIMIENTO

Para el autor argentino Gabriel Darío Jarque, el sobreseimiento “es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.

Por su parte, Alcalá-Zamora define el sobreseimiento como “la resolución judicial en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia”.

En esta misma dirección, Claría Olmedo, al explicar la noción del sobreseimiento, señala: “el sobreseimiento en materia penal es el pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas por la ley”.

Abalos, R. W., opina que “el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional que cierra el proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado a cuyo favor se dicta por las causales taxativas de la ley”.

Por su parte, el maestro Chiossone expresa: “el sobreseimiento es un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo”.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA “SOBRESEIMIENTO”

Proviene del latín supersedere, "desistir de la pretensión que se tenía". Significa sobre sentarse, que es desistir, cesar.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Agotada la fase de investigación penal, el fiscal a cargo del asunto debe tomar una de las tres alternativas que le ofrece la ley:

1.- Presenta acusación contra el imputado, cuando esté convencido de su responsabilidad en el hecho que se le imputa;

2.- Solicita al juez de control el sobreseimiento de la causa, cuando considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, vale decir, no hubo delito alguno o el imputado no tuvo participación alguna en él. Dicho en otras palabras, el imputado es inocente del hecho que se le atribuye; que concurren algunas de las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, como lo es la prescripción, la amnistía, el indulto; o el hecho punible no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; o,

3.- Declara el archivo fiscal de las actuaciones cuando el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, dejando abierta la posibilidad de que dicha averiguación se reabra más adelante cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO AL JUEZ

Puede ser declarado en cualquiera de las fases del proceso penal, como se aprecia a continuación:

En la fase preparatoria. Como se ha visto, el sobreseimiento puede ser dictado en la fase preparatoria cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

Por aplicación del principio de oportunidad.

Por aplicación de acuerdo reparatorio.

Por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Mediante excepción opuesta por el imputado durante la fase preparatoria.

En la fase intermedia, cualquiera de las partes, el fiscal; la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia; y el imputado, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, podrá plantear cualesquiera de las excepciones anteriormente enumeradas para ser decididas en la audiencia preliminar; y si el juez las encuentra procedentes, declarará el sobreseimiento de la causa. De igual manera, el juez podrá declarar, de oficio, el sobreseimiento de la causa, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

En la fase de juicio. En la fase de juicio oral, las partes pueden oponer la extinción de la acción penal, siempre que se fundamente en: a) la amnistía; y, b) la prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella; el indulto y las excepciones que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar. Procede la declaratoria de oficio de las excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera de la instancia de parte. En todos estos casos, el efecto de haber lugar a dichas excepciones, es el sobreseimiento de la causa.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

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