A palabras necias, oídos sordos
CONCEPTO DE
SOBRESEIMIENTO
Para el autor argentino Gabriel Darío Jarque, el
sobreseimiento “es una resolución
judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso
criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, por mediar una
causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.
Por su parte, Alcalá-Zamora define el sobreseimiento como
“la resolución judicial en forma de auto,
que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al
proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste, la apertura del plenario
o que en él se pronuncie sentencia”.
En esta misma dirección, Claría Olmedo, al explicar la
noción del sobreseimiento, señala: “el
sobreseimiento en materia penal es el pronunciamiento jurisdiccional que impide
definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario, en consideración a
causales de naturaleza sustancial expresamente previstas por la ley”.
Abalos, R. W., opina que “el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional que cierra el proceso
definitiva e irrevocablemente con relación al imputado a cuyo favor se dicta
por las causales taxativas de la ley”.
Por su parte, el maestro Chiossone expresa: “el sobreseimiento es un pronunciamiento
judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter
definitivo”.
ETIMOLOGÍA DE
LA PALABRA “SOBRESEIMIENTO”
Proviene del
latín supersedere, "desistir de la pretensión que se tenía".
Significa sobre sentarse, que es desistir, cesar.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Agotada la fase de investigación penal, el fiscal a cargo
del asunto debe tomar una de las tres alternativas que le ofrece la ley:
1.- Presenta acusación contra el imputado, cuando esté
convencido de su responsabilidad en el hecho que se le imputa;
2.- Solicita al juez de control el sobreseimiento de la
causa, cuando considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado, vale decir, no hubo delito alguno o el imputado
no tuvo participación alguna en él. Dicho en otras palabras, el imputado es inocente
del hecho que se le atribuye; que concurren algunas de las causales que hacen
procedente la extinción de la acción penal, como lo es la prescripción, la
amnistía, el indulto; o el hecho punible no es típico o concurre una causa de
justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; o,
3.- Declara el archivo fiscal de las actuaciones cuando
el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, dejando abierta
la posibilidad de que dicha averiguación se reabra más adelante cuando
aparezcan nuevos elementos de convicción.
OPORTUNIDAD PROCESAL
PARA SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO AL JUEZ
Puede ser declarado en cualquiera de las fases del
proceso penal, como se aprecia a continuación:
En la fase preparatoria. Como se ha visto, el sobreseimiento
puede ser dictado en la fase preparatoria cuando ocurra alguna de las
siguientes causales:
Por aplicación del principio de oportunidad.
Por aplicación de acuerdo reparatorio.
Por cumplimiento de la suspensión condicional del
proceso.
Mediante excepción opuesta por el imputado durante la
fase preparatoria.
En la fase intermedia, cualquiera de las partes, el fiscal;
la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación
particular propia; y el imputado, hasta cinco días antes del vencimiento del
plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, podrá plantear
cualesquiera de las excepciones anteriormente enumeradas para ser decididas en
la audiencia preliminar; y si el juez las encuentra procedentes, declarará el
sobreseimiento de la causa. De igual manera, el juez podrá declarar, de oficio,
el sobreseimiento de la causa, si considera que concurren algunas de las
causales establecidas en la ley.
En la fase de juicio. En la fase de juicio oral, las partes
pueden oponer la extinción de la acción penal, siempre que se fundamente en: a)
la amnistía; y, b) la prescripción de la acción penal, salvo que el acusado
renuncie a ella; el indulto y las excepciones que hayan sido declaradas sin
lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar. Procede la
declaratoria de oficio de las excepciones que no hayan sido opuestas, siempre
que la cuestión, por su naturaleza, no requiera de la instancia de parte. En
todos estos casos, el efecto de haber lugar a dichas excepciones, es el
sobreseimiento de la causa.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!