A palabras necias, oídos sordos
PENA DE BANQUILLO. PRONÓSTICO DE
CONDENA
Desde el año
2005 se comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada
“el pronóstico de condena”.
Cuando el
Ministerio Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar,
el juez puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta
probatoria del Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso:
el delito que se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.
Cuando no hay
suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que
el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la
oferta probatoria es insuficiente para crear
una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce
como “La Pena de Banquillo”.
Cuando hay
precariedad probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede
acordar el Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento aplicando el Pronóstico
de Condena.
DOBLE ACTO CONCLUSIVO: ARCHIVO FISCAL Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En aquellos casos en los que el Fiscal del Ministerio
Público, luego de decretar el archivo fiscal -motivado por la carencia de
fuentes probatorias para el ejercicio de otro acto conclusivo-, solicita el
sobreseimiento respecto a esa misma causa, sin que las circunstancias que
dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido modificadas, se incurre en
una verdadera incongruencia.
“Se observó que
cuatro (4) días después de haber decretado el archivo fiscal, solicitó el
Sobreseimiento de la causa a favor del imputado, sin señalar en esta
oportunidad cuáles fueron los nuevos elementos surgidos en la investigación que
dieron lugar a la reapertura de la averiguación, todo lo cual hace improcedente
a todas luces la reapertura del decreto de archivo.
Desde luego, si al momento de decretar el archivo fiscal
los resultados de las diligencias de investigación eran suficientes para
promover una Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no se desprendía de ellas
indicios inequívocos acerca de la responsabilidad penal del imputado
sobreseído, lo procedente era ejercer dicho acto conclusivo y no el decreto de
archivo fiscal.
En el presente caso, -para el momento del decreto de
archivo-, disponía de los mismos elementos con los que cuatro (4) días más
tarde modifica su criterio y solicita un sobreseimiento de la causa”.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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