9 de marzo de 2017

9/3/2017 Sobreseimiento [5]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

PENA DE BANQUILLO. PRONÓSTICO DE CONDENA

Desde el año 2005 se comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada “el pronóstico de condena”.

Cuando el Ministerio Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.

Cuando no hay suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la oferta probatoria es insuficiente para crear una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce como “La Pena de Banquillo”.

Cuando hay precariedad probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento aplicando el Pronóstico de Condena.

DOBLE ACTO CONCLUSIVO: ARCHIVO FISCAL Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En aquellos casos en los que el Fiscal del Ministerio Público, luego de decretar el archivo fiscal -motivado por la carencia de fuentes probatorias para el ejercicio de otro acto conclusivo-, solicita el sobreseimiento respecto a esa misma causa, sin que las circunstancias que dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido modificadas, se incurre en una verdadera incongruencia.

 “Se observó que cuatro (4) días después de haber decretado el archivo fiscal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado, sin señalar en esta oportunidad cuáles fueron los nuevos elementos surgidos en la investigación que dieron lugar a la reapertura de la averiguación, todo lo cual hace improcedente a todas luces la reapertura del decreto de archivo.

Desde luego, si al momento de decretar el archivo fiscal los resultados de las diligencias de investigación eran suficientes para promover una Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no se desprendía de ellas indicios inequívocos acerca de la responsabilidad penal del imputado sobreseído, lo procedente era ejercer dicho acto conclusivo y no el decreto de archivo fiscal.

En el presente caso, -para el momento del decreto de archivo-, disponía de los mismos elementos con los que cuatro (4) días más tarde modifica su criterio y solicita un sobreseimiento de la causa”.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

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