A palabras necias, oídos sordos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL
Capítulo I
De su Ejercicio
Ejercicio
Artículo 24 del Código
Orgánico Procesal Penal. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio
Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la ley.
LIBRO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TÍTULO I
FASE PREPARATORIA
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Sobreseimiento
Artículo 300 del Código
Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede
atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de
justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada
la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases
para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Efectos
Artículo 301 del Código
Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de
cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el
imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere
declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar
todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Solicitud de
Sobreseimiento
Artículo 302 del Código
Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control
cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o
varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el
trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
Declaratoria por el Juez
de Control
Artículo 303 del Código
Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar,
podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las
causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza,
sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Sobreseimiento Durante
la Etapa de Juicio
Artículo 304 del Código
Orgánico Procesal Penal. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la
acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la
celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el
sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Trámite
Artículo 305 del Código
Orgánico Procesal Penal. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá
dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el
tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya
querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de
sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del
Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o
rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio
Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará
pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del
Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u
otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
Requisitos
Artículo 306 del Código
Orgánico Procesal Penal. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá
expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la
decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
Recurso
Artículo 307 del Código
Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado,
podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que
declare el sobreseimiento.
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frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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