A palabras necias, oídos sordos
Artículo 394. La mujer
adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es
aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido
que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el
hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La
condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será
penada con prisión de tres meses a un año.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República
por autoridad de la ley declara:
1. CON
LUGAR la
demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la
ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, contra el artículo 394 del Código Penal,
publicado en la Gaceta
Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
2.- NULOS
los artículos 394 y 395 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N°
5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
3.
SE FIJAN efectos ex
nunc y ex tunc a la presente declaratoria.
4.
Se ORDENA la
publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este
Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que declara
nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos 394 y
395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos penales de adulterio, por
ser contrarias, tal como están concebidas, a los principios de igualdad, no
discriminación de la mujer y respeto a la dignidad humana consagrados en
los artículos 2, 3 y 21 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, con ocasión a los planteamientos asumidos por la accionante, por la Defensoría del Pueblo,
por el Ministerio Público y por la Asamblea Nacional”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en la Sala de Audiencias de
la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto
de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia
y 157° de la Federación.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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