A palabras necias, oídos sordos
La experticia. Su
promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados
en el proceso
- Sentencia vinculante No. 1049, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 30-07-2013:
SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter
vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran
los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la
prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal
Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las
partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea
en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que
éstos tienen de los hechos.”
- El Juez de Juicio puede
practicar de oficio, la prueba anticipada, dentro del debate por el interés
superior del niño.
- Los fiscales actúan por
delegación de la máxima autoridad.
- El principio de contradicción
se manifiesta en toda etapa del proceso, no sólo en el juicio.
- Testigo presencial, testigo
de oídas: Código de Enjuiciamiento Criminal.
- El proceso es contradictorio
desde su inicio. Hay que ejercer la contradicción.
- ¿Qué es la prueba? ¿Qué se
prueba? ¿Con qué se prueba? ¿Quién prueba? ¿Para quién se prueba?
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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