9 de marzo de 2017

9/3/2017 Experticia [4]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Sentencia vinculante No. 1049, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 30-07-2013: SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.”

- El Juez de Juicio puede practicar de oficio, la prueba anticipada, dentro del debate por el interés superior del niño.

- Los fiscales actúan por delegación de la máxima autoridad.

- El principio de contradicción se manifiesta en toda etapa del proceso, no sólo en el juicio.

- Testigo presencial, testigo de oídas: Código de Enjuiciamiento Criminal.

- El proceso es contradictorio desde su inicio. Hay que ejercer la contradicción.

- ¿Qué es la prueba? ¿Qué se prueba? ¿Con qué se prueba? ¿Quién prueba? ¿Para quién se prueba?

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

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