A palabras necias, oídos sordos
Artículo 7 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución es la norma suprema y
el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 285
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:
4. Ejercer en nombre del Estado la
acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Competencias del
Ministerio Público
Artículo 16 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio Público:
6. Ejercer, en nombre del Estado, la
acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico
Procesal Penal y demás leyes.
Atribuciones y deberes.
Artículo 37 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales
del Ministerio Público de Proceso:
15. Ejercer todos los actos conclusivos,
de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo III
Del Ministerio
Público
Atribuciones del
Ministerio Público
Artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
7. Solicitar cuando corresponda el
sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Solicitud de Sobreseimiento
Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el
sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento
preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan
procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de
este Código.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!