Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 103. Arma de Fuego con Permiso Vencido
Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte
o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días
después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este
caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de
treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá a proceder a su
renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a
destrucción.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190
de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
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