29 de febrero de 2016

29-02-2016 Casera


N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad

las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal.

Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.

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