27 de febrero de 2017

27/2/2017 462 COPP

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión

SUPUESTOS del recurso de revisión penal
462 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2.- Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

La frase del día:
No siempre hacen lo correcto, pero lo que hacen, lo hacen con pasión

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