DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Falsificación de signos y formas externas. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:
1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional, o extranjera que tenga curso legal, o comercial, dentro, o fuera de Venezuela.
2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor.
3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración de la moneda, la introduzca en la República Bolivariana de Venezuela, o puesto en circulación de cualquier manera.
La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.
Si el valor legal, o comercial representado por las monedas falsificadas, o alteradas, es de mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.
Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es de igual, o mayor que el de las monedas legales, la pena será prisión de uno a tres años.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!