18 de noviembre de 2013

Espionaje

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 137

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Espionaje militar. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares, prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado con prisión de tres a quince meses.

El sólo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses.

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