DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!