2 de abril de 2013

Reglas. Policías. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.

4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an). 

Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.

En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.

6. Informar al detenido acerca de sus derechos. 

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.

8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.

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