9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Domicilio Electrónico: Correo Electrónico: 34

La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

El domicilio electrónico es el correo electrónico, el e-mail.

¿Cómo se sabe que domicilio electrónico pertenece a la persona?

Porque la misma persona dice su domicilio electrónico.

El único aparte del 34 sucede mucho con los contribuyentes especiales.

Obligación de Informar por parte de los Sujetos Pasivos: 1 Mes: 35

Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;

2. Cambio del domicilio fiscal;

3. Cambio de la actividad principal; y

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Nota.- La carga tributaria es de la empresa.

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