Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Domicilio
Electrónico: Correo Electrónico: 34
“La Administración Tributaria y los contribuyentes o
responsables podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio
electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva
de buzón de envío de actos administrativos.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos
31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria
Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un
domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen.”
El domicilio electrónico es el correo
electrónico, el e-mail.
¿Cómo se sabe que domicilio electrónico
pertenece a la persona?
Porque la misma persona dice su domicilio
electrónico.
El único aparte del 34 sucede mucho con los contribuyentes especiales.
“Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria,
en un plazo máximo de 1 mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de directores, administradores, razón o
denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de la actividad principal; y
4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad
económica habitual del contribuyente.
Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este
artículo hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se
informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar.”
Nota.- La carga tributaria es de la empresa.
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