Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPACIDAD.-
Es la
medida de la aptitud para algo.
¿Un niño
de una hora de nacido tiene capacidad?
Si tiene algo: tiene derechos,
puede recibir una herencia, pero no puede ser obligado en principio a nada
porque no tiene capacidad como tal.
13 Años –
Adolescente
Cuando ese niño tiene 13 años la
ley lo llama ‘Adolescente’ y cambia de status jurídico: ya tiene número de
cédula de identidad.
Él puede ser oído si llega a estar
envuelto en un proceso judicial.
¿A los 16
años de edad qué cambia?
El varón puede casarse; y la hembra
lo puede hacer a los 14 años de
edad.
18 Años de
edad.-
Se alcanza la mayoría de edad que
es un paso de gran capacidad.
No se tiene capacidad jurídica
plena ya que a los 18 años no se puede tener porte de arma, no se puede ser
Presidente de la República,
etc. Falta capacidad.
El siguiente paso es a los 21 años de edad y luego a los 25 años de edad y por último a los 30 años de edad. Solamente cuando se
llega a los 30 años de edad se puede
decir que se tiene capacidad jurídica
plena.
Capacidad jurídica no es igual a
Personalidad jurídica.
Nota.- Persona es persona
cuando nace vivo. Se entiende vivo.
Nació: eso es una persona que
todavía identidad que da personalidad jurídica.
Nota.- Las personas naturales y
las personas jurídicas tienen personalidad jurídica.
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