9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (23)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPACIDAD.- Es la medida de la aptitud para algo.

¿Un niño de una hora de nacido tiene capacidad?

Si tiene algo: tiene derechos, puede recibir una herencia, pero no puede ser obligado en principio a nada porque no tiene capacidad como tal.

13 Años – Adolescente
Cuando ese niño tiene 13 años la ley lo llama ‘Adolescente’ y cambia de status jurídico: ya tiene número de cédula de identidad.

Él puede ser oído si llega a estar envuelto en un proceso judicial.

¿A los 16 años de edad qué cambia?

El varón puede casarse; y la hembra lo puede hacer a los 14 años de edad.

18 Años de edad.-

Se alcanza la mayoría de edad que es un paso de gran capacidad.

No se tiene capacidad jurídica plena ya que a los 18 años no se puede tener porte de arma, no se puede ser Presidente de la República, etc. Falta capacidad.

El siguiente paso es a los 21 años de edad y luego a los 25 años de edad y por último a los 30 años de edad. Solamente cuando se llega a los 30 años de edad se puede decir que se tiene capacidad jurídica plena.

Capacidad jurídica no es igual a Personalidad jurídica.

Nota.- Persona es persona cuando nace vivo. Se entiende vivo.

Nació: eso es una persona que todavía identidad que da personalidad jurídica.

Nota.- Las personas naturales y las personas jurídicas tienen personalidad jurídica.

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