Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Deberes Formales.- Son todas las actividades que
facilitan la determinación de lo que se va a pagar. Ej.: hacer un registro
contable, colocar el RIF en un sitio visible, etc. Obligación de ‘Hacer’.
Deberes Materiales.- Declarar y pagar. Obligación de ‘Dar’.
Fusión: 24
“Los derechos y obligaciones del contribuyente
fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título
universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.
Los derechos del
contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.
En los casos de fusión, la sociedad que subsista o
resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter
tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.”
Hay una fusión: unión de
2 ó más personas jurídicas.
Cuando hay fusión las
obligaciones pasan al ente fiscal que arrastraba c/u.
Todos son responsables
todo el tiempo: el fisco no se detiene a una formalidad mercantil para el cobro
de 1 tributo.
Verificación
del Mismo Hecho Imponible: 20
“Están solidariamente obligadas aquellas personas
respecto de las cuales se verifique el
mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar
expresamente establecidas en este Código o en la ley.”
Las personas que compran
el mismo bien inmueble (una pone una parte del dinero y la otra pone el
restante) son solidariamente responsables.
Las 2 personas (Ej.) que
cometen el hecho imponible son responsables.
Ej.: 2 personas que
compren un apartamento: las 2 personas son responsables de pagar impuestos en
la alcaldía. Las personas son solidariamente responsables de cualquier
obligación tributaria que derive del inmueble.
Se tiene que cubrir el
100% de la obligación; cuando hay solidaridad la obligación es una.
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