9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Deberes Formales.- Son todas las actividades que facilitan la determinación de lo que se va a pagar. Ej.: hacer un registro contable, colocar el RIF en un sitio visible, etc. Obligación de ‘Hacer’.

Deberes Materiales.- Declarar y pagar. Obligación de ‘Dar’.

Fusión: 24

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.

Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.

En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Hay una fusión: unión de 2 ó más personas jurídicas.

Cuando hay fusión las obligaciones pasan al ente fiscal que arrastraba c/u.

Todos son responsables todo el tiempo: el fisco no se detiene a una formalidad mercantil para el cobro de 1 tributo.

Verificación del Mismo Hecho Imponible: 20

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecidas en este Código o en la ley.

Las personas que compran el mismo bien inmueble (una pone una parte del dinero y la otra pone el restante) son solidariamente responsables.

Las 2 personas (Ej.) que cometen el hecho imponible son responsables.

Ej.: 2 personas que compren un apartamento: las 2 personas son responsables de pagar impuestos en la alcaldía. Las personas son solidariamente responsables de cualquier obligación tributaria que derive del inmueble.

Se tiene que cubrir el 100% de la obligación; cuando hay solidaridad la obligación es una.

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