9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (38)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

DETERMINACIÓN.- Verificar si se cumplió con los deberes formales que impone el COT.

Nota.- La administración para saber la base imponible tiene maneras de obtener el monto real de sus operaciones.

Nota.- La AT no revisa todos los años los papeles; nosotros lo decimos.

La AT tiene la facultad de ir en contra de lo que diga el contribuyente mediante un procedimiento de fiscalización.

Hay 4 años para eso.

En el caso de no declararse en el plazo establecido para revisar el período fiscal, se extiende 2 años más; en consecuencia, serían 6 años.

El lapso ordinario de prescripción es de 4 años. El lapso especial de prescripción de 6 años es cuando no se hace la declaración que se debe hacer de manera obligatoria.

Después que pasan los 4 años de hacerse la declaración, o los 6 años en el caso de no hacerse, la declaración queda definitivamente firme.

El lapso mayor de prescripción es de 6 años.

La AT cuando va a fiscalizar tiene facultades y limitaciones.

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