Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN.-
Verificar
si se cumplió con los deberes formales que impone el COT.
Nota.- La administración para
saber la base imponible tiene maneras de obtener el monto real de sus
operaciones.
Nota.- La AT no revisa todos los años los papeles; nosotros lo
decimos.
La AT tiene la facultad de ir
en contra de lo que diga el contribuyente mediante un procedimiento de
fiscalización.
Hay 4 años para eso.
En el caso de no declararse en el
plazo establecido para revisar el período fiscal, se extiende 2 años más; en
consecuencia, serían 6 años.
El lapso ordinario de prescripción
es de 4 años. El lapso especial de prescripción de 6 años es cuando no se hace
la declaración que se debe hacer de manera obligatoria.
Después que pasan los 4 años de
hacerse la declaración, o los 6 años en el caso de no hacerse, la declaración
queda definitivamente firme.
El lapso mayor de prescripción es de
6 años.
La AT cuando va a fiscalizar
tiene facultades y limitaciones.
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