Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CONDICIÓN RESOLUTORIA Y SUSPENSIVA: 38
“Si el hecho imponible estuviere condicionado por la
ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si
la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Parágrafo Único:
En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.”
Condición
resolutoria.-
Resuelve la obligación.
Ej.: una persona se compromete a darle 10.000 Bs.F. a un
estudiante universitario hasta que se gradúe.
Condición
suspensiva.-
Aquí se pacta, pero la obligación queda en suspenso hasta
que se produzca el hecho.
Ej.: una persona se compromete a darle un carro a un
estudiante universitario cuando se gradúe.
Nota.- Si la condición es resolutoria, el hecho imponible se
comete inmediatamente.
Nota.- El compromiso solo, sin exteriorización, no es un acto
tributario.
PÚ.- Es resolutoria porque en la resolutoria se cobra.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!