9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CONDICIÓN RESOLUTORIA Y SUSPENSIVA: 38

Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1.  En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2.  Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

Condición resolutoria.-

Resuelve la obligación.

Ej.: una persona se compromete a darle 10.000 Bs.F. a un estudiante universitario hasta que se gradúe.

Condición suspensiva.-

Aquí se pacta, pero la obligación queda en suspenso hasta que se produzca el hecho.

Ej.: una persona se compromete a darle un carro a un estudiante universitario cuando se gradúe.

Nota.- Si la condición es resolutoria, el hecho imponible se comete inmediatamente.

Nota.- El compromiso solo, sin exteriorización, no es un acto tributario.

PÚ.- Es resolutoria porque en la resolutoria se cobra.

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