Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
133.-
“Al efectuar la
determinación sobre base presuntiva, la Administración
podrá utilizar los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente o en
las declaraciones correspondientes a cualquier tributo, sean o no del mismo
ejercicio, así como cualquier otro elemento que hubiere servido a la
determinación sobre base cierta.
Igualmente, podrá utilizar las estimaciones del monto de
ventas mediante la comparación de los resultados obtenidos de la realización de
los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad;
los incrementos patrimoniales no justificados; el capital invertido en las
explotaciones económicas; el volumen de transacciones y utilidades en otros
períodos fiscales; el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas
similares; el flujo de efectivo no justificado, así como otro método que
permita establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Agotados los medios establecidos en el encabezamiento de
este artículo, se procederá a la determinación, tomando como método la aplicación
de estándares de que disponga la Administración Tributaria,
a través de información obtenida de estudios económicos y estadísticos en
actividades similares o conexas a la del contribuyente o responsable
fiscalizado.
Parágrafo Único:
En los casos en que la Administración Tributaria constate diferencias
entre los inventarios en existencia y los registrados, no justificadas
fehacientemente por el contribuyente, procederá conforme a lo siguiente:
1. Cuando tales diferencias resulten en faltantes, se
constituirán en ventas omitidas para el período inmediatamente anterior al que
se procede a la determinación, al adicionar a estas diferencias, valoradas de
acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el porcentaje
de beneficio bruto obtenido por el contribuyente en el ejercicio fiscal
anterior al momento en que se efectúe la determinación.
2. Si las diferencias resultan en sobrantes, y una vez que
se constate la propiedad de la misma, se procederá a ajustar el inventario
final de mercancías, valoradas de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal
inmediatamente anterior al momento en que se procede a la determinación,
constituyéndose en una disminución del costo de venta.”
En la situación de no
tenerse el registro completo pero hay un registro de IVA o de otro tipo de
registro, se va armando la declaración.
Se puede utilizar las
estimaciones del monto de venta mediante el siguiente orden de prelación:
1) La comparación de los resultados obtenidos de la realización
de los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad.
2) Los incrementos patrimoniales no justificados.
3) El capital invertido en las explotaciones económicas.
4) El volumen de transacciones y utilidades en otros
períodos fiscales.
5) El rendimiento normal del negocio o explotación de
empresas similares.
6) El flujo de efectivo no justificado, así como otro
método que permita establecer la existencia y cuantía de la obligación.
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