Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
135.-
“La
determinación efectuada por la Administración Tributaria podrá ser modificada, cuando en la
resolución culminatoria del sumario se hubiere dejado constancia del carácter
parcial de la determinación practicada, y definidos los aspectos que han sido
objeto de la fiscalización, en cuyo caso serán susceptibles de análisis y
modificación aquellos aspectos no considerados en la determinación anterior.”
Se
tiene que dejar la salvedad de hacer la modificación posterior.
La
prescripción ordinaria se da siempre a los 4 años.
Leer Artículos: 127, 128, 129 COT
127.-
“La
Administración Tributaria
dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar
y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo
especialmente:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a
través de providencia administrativa.
Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general
sobre uno o varios períodos fiscales, o
de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a
través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y
responsables, conforme al procedimiento previsto en este Código, tomando en
consideración la información suministrada por proveedores o compradores,
prestadores o receptores de servicios, y
en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del
contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la
exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad,
así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con
carácter individual o general.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros
que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le
formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de
bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de
todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos
que posean con motivo de sus funciones.
7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la
fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y
tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará
un acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.
8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes
magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones
utilizados, características técnicas del hardware o software, sin
importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o
arrendados, o que el servicio sea prestado por un tercero.
9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en
auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos
informáticos de los contribuyentes o responsables, y que resulten necesarios en
el procedimiento de fiscalización y determinación.
10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para
impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se
exija conforme las disposiciones de este Código, incluidos los registrados en
medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba
relevante para la determinación de la Administración Tributaria,
cuando éste se encuentre en poder del contribuyente, responsables o terceros.
11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los
hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan
contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación
relativa a tales situaciones, y que se vinculen con la tributación.
12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales
y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los
contribuyentes o responsables. Para realizar estas inspecciones y
fiscalizaciones fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o en
los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento, de
conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser
decidida dentro de las 24 horas siguientes de solicitada, habilitándose el
tiempo que fuere menester para practicarlas.
13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o
de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus
funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de
fiscalización.
14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga
fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del
acta en la cual se especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a
disposición del tribunal competente dentro de los 5 días siguientes, para que
proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite.
Solicitar las medidas cautelares conforme a las
disposiciones de este Código.”
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