9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Dos Reglas para la retención del ISLR

A) Si la persona es natural.-

Se hace retención del 5% sobre ¿?

B) Si la persona es jurídica.-

Se hace retención del 3% sobre la base que a la postre determinará la parte que se ganará.

Nota.- La cesión de crédito fiscal es vender el crédito a otro contribuyente.

¿Cómo sabemos que la retención y el pago están bien?

La sumatoria de todos los pagos y los comprobantes deben ser iguales a todas las facturas; la sumatoria y comprobante debe dar el monto total de la factura.

Nota.- El IVA es un tributo trasladable.
Parágrafo 1ero / 27.- Es una paralización del agente.

Sino se efectúa la retención, se entiende que esa factura no está pagada, menos que demuestre que la pago.

El medio idóneo para demostrar que se pago, es el comprobante de pago: bien sea el cheque, la transferencia bancaria, etc. Aquí se complica la situación cuando el pago se hace en efectivo o se perdió el cheque.

Nota.- El derecho tributario va a favor de una colectividad.

Parágrafo 2do / 27.- Si por omisión un funcionario público no retuvo, eso deviene en una responsabilidad de él: el funcionario público es responsable; puede llegar hasta ser destituido.

Nota.- En la empresa privada ya es potestad del dueño de la compañía o director; ese dinero no le interesa a la administración pública.

28.- “Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios  derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.

#1 Herencia yacente: es cuando no hay beneficiario y hay un patrimonio. El Estado nombra un curador que se encargará de administrar esa herencia.

Padre: quien crea a una persona.

#3 Sociedad de hecho: son las que carecen de personalidad jurídica.

#4 Mandatario: es un apoderado mediante un poder que le traslada facultades por parte del poderdante. El apoderado es responsable de ese tributo.

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