Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Dos Reglas
para la retención del ISLR
A) Si la
persona es natural.-
Se hace retención del 5% sobre ¿?
B) Si la
persona es jurídica.-
Se hace retención del 3%
sobre la base que a la postre determinará la parte que se ganará.
Nota.- La cesión de crédito fiscal es vender el crédito a
otro contribuyente.
¿Cómo sabemos que la retención y el pago están bien?
La sumatoria de todos
los pagos y los comprobantes deben ser iguales a todas las facturas; la
sumatoria y comprobante debe dar el monto total de la factura.
Nota.- El IVA es un tributo trasladable.
Parágrafo 1ero / 27.- Es una paralización del agente.
Sino se efectúa la
retención, se entiende que esa factura no está pagada, menos que demuestre que
la pago.
El medio idóneo para
demostrar que se pago, es el comprobante de pago: bien sea el cheque, la
transferencia bancaria, etc. Aquí se complica la situación cuando el pago se
hace en efectivo o se perdió el cheque.
Nota.- El derecho tributario va a favor de una colectividad.
Parágrafo 2do / 27.- Si por omisión un funcionario
público no retuvo, eso deviene en una responsabilidad de él: el funcionario
público es responsable; puede llegar hasta ser destituido.
Nota.- En la empresa privada ya es potestad del dueño de la
compañía o director; ese dinero no le interesa a la administración pública.
28.- “Son
responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren,
reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces
y de herencias yacentes.
2. Los directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con
personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad
de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de
personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren
o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los
liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de
las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
Parágrafo Primero:
La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los
bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de
los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o
del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la
representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición. ”
#1 Herencia yacente: es
cuando no hay beneficiario y hay un patrimonio. El Estado nombra un curador que
se encargará de administrar esa herencia.
Padre: quien crea a una
persona.
#3 Sociedad de hecho:
son las que carecen de personalidad jurídica.
#4 Mandatario: es un
apoderado mediante un poder que le traslada facultades por parte del
poderdante. El apoderado es responsable
de ese tributo.
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