Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
129.-
“Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse
indistintamente:
a) En las oficinas de la Administración
Tributaria.
b) En el lugar donde el contribuyente o responsable
tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere
designado.
c) Donde se realicen total o parcialmente las
actividades gravadas.
d) Donde exista
alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
Parágrafo Único: En los casos en que la fiscalización se desarrolle
conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria
deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las
medidas necesarias para su conservación.”
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