9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (44)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

129.-

Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:

a)  En las oficinas de la Administración Tributaria.

b)  En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

c)  Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

d)  Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

Parágrafo Único: En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación.

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