9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (40)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

2 Tipos de Declaración

1) Auto-Determinación o Declaración.-

2) Determinación de oficio que hace la AT ante la inactividad del contribuyente.

131.-

La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:

1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que  por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Hay otra determinación que se llama ‘Declaración o Auto-Determinación’, que es cuando la hace el contribuyente, que él declare y diga. En el caso de no hacerla o si la hace mal, la AT suple o corrige la declaración defectuosa.

#1 Es la realidad.

#2 No se tiene el hecho real y se va a otros elementos. No se va a la factura, si no que se tiene un depósito bancario en la cuenta de la compañía (Ej.).

Aunque sea sobre base presuntiva, se tiene derecho a participar en la fiscalización.

Siempre se puede participar, porque sino el procedimiento quedaría nulo porque se atenta a la defensa judicial y al debido proceso.

132.-

La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

1.  Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2.  Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

3.  No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

4.  Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:

a)  Omisión del registro de operaciones y alteración  de ingresos, costos y deducciones.

b)  Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.

c)  Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo.

d)  No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.

5.  Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

Parágrafo Único: Practicada la determinación sobre base presuntiva, subsiste la responsabilidad que pudiera corresponder por las diferencias derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.

La determinación a que se refiere este artículo no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria, o no los hubiere exhibido al serle requerido dentro del plazo que al efecto fije la Administración Tributaria.

#2 Es cuando la empresa tiene 2 sistemas de contabilidad distintos.

#3 Sucede cuando no se tiene registro de contabilidad.

#4 a) Se hizo el asiento y se altero; se hizo una factura de 800 Bs.F. a una compañía y se coloco 300 Bs.F.

b) Compras, gastos y servicios en el diario que sale y el que se deduce en la declaración.

c) En el caso de que se deba tener 100 unidades y se tenga 8, por Ej. El inventario no cuadra.

d) Todo inventario se devalúa o revaloriza.

PÚ.- En el caso de que se hizo parecer el soporte de cierto y resulta mayor, se tiene responsabilidad de cubrir la diferencia.

Se busca la realidad y no la conveniencia.

Si la declaración se hace sobre base cierta, eso crea cosa juzgada; en el caso de hacerse sobre base presuntiva, no crea cosa juzgada.

Si se fiscaliza sobre base cierta, se determinará de manera cierta si la declaración estuvo bien o mal. Hay cosa juzgada en ese período.

Excepción.- Determinación que hizo la AT fue sobre base presuntiva: queda pendiente de que se pueda volver a revisar ese período. Se puede formalizar sobre base cierta. Si pasa el tiempo y no se reviso, queda firme.

Si se determina que el impuesto era mayor, se tiene que pagar.

PÚ Único aparte.- Se tuvo la oportunidad.

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