Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 60.
Alteración en Bienes y Servicios. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la
calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en
perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro
(04) años.
La
Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.
Pena corporal: 2 a 4 años.
Pena normalmente aplicable: 3 años. Art. 37 Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!