Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
128.-
“Para la conservación de la documentación exigida con base en
las disposiciones de este Código, y de cualquier otro elemento de prueba
relevante para la determinación de la obligación tributaria, se podrán adoptar
las medidas administrativas que estime necesarias la Administración Tributaria
a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas
habrán de ser proporcionales al fin que se persiga.
Las medidas podrán consistir en la retención de los
archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda
contener la documentación requerida.
Las medidas así adoptadas se levantarán, si desaparecen las
circunstancias que las justificaron.
Parágrafo Único: Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán
retener la contabilidad o los medios que la contengan por un plazo no mayor de
30 días continuos, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El contribuyente o responsable, sus representantes
o quienes se encuentren en el lugar donde se practique la fiscalización, se
nieguen a permitir la fiscalización o el acceso a los lugares donde ésta deba
realizarse, así como cuando se nieguen a mantener a su disposición la
contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de seguridad u obstaculicen
en cualquier forma la fiscalización.
b) No se hubieren registrado contablemente las
operaciones efectuadas por 1 o más períodos, en los casos de tributos que se
liquiden en períodos anuales, o en 2 o
más períodos, en los casos de tributos que se liquiden por períodos menores al anual.
c) Existan dos o más sistemas de contabilidad con
distinto contenido.
d) No se hayan presentado dos o más declaraciones, a
pesar de haber sido requerida su presentación por la Administración
Tributaria.
e) Se desprendan, alteren o destruyan los sellos,
precintos o marcas oficiales, colocados por los funcionarios de la Administración Tributaria,
o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el
que fueron colocados.
f) El contribuyente
o responsable se encuentre en huelga o en suspensión de labores.
En todo caso, se levantará acta en la que se especificará
lo retenido, continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en
las oficinas de la Administración Tributaria.
Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado en
el encabezamiento de este Parágrafo, deberá devolverse la documentación
retenida, so pena de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios
que ocasione la demora en la devolución.
No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por un
período igual, mediante resolución firmada por el superior jerárquico del
funcionario fiscal actuante.
En el caso que la documentación incautada sea
imprescindible para el contribuyente o responsable, éste deberá solicitar su
devolución a la
Administración Tributaria, quien ordenará lo conducente
previa certificación de la misma, a expensas del contribuyente o responsable.”
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