Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EL DOMICILIO
Al derecho tributario le interesa el domicilio,
no la residencia.
Lo primero que hay que hacer es establecer si
la persona está o no en Venezuela.
Domiciliados en Venezuela: 30
“Se consideran domiciliados en la República Bolivariana
de Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas
naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o
discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o
en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
2. Las personas
naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país,
salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un período continuo
o discontinuo de más de 183 días, y acrediten haber adquirido la residencia
para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones
de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de
las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de
cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se
hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
Parágrafo Primero:
Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la
residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio,
según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo
Segundo: En los casos establecidos en el
numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria,
mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del
cual son residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las
personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en territorio
nacional.”
Se consideran domiciliados en Venezuela:
#1 Toda persona que permanezca por un período
de 183 días, ya sea de manera continua o discontinua.
#2 El domicilio
fiscal se establece con lo equivalente el RIF en ese otro país; se tiene
que dejar transcurrir 183 días o más, de manera continua o discontinua, fuera
del territorio venezolano; y notificar de eso a Venezuela.
#3 Ej.: se puede pasar 4 años en una embajada,
pero siempre se tributa en Venezuela.
#4 Si se constituye acá, se tiene domicilio
aquí; en el caso de no constituirse aquí y se muda a Venezuela, se constituirá
aquí.
P2.- Hay que notificar a Venezuela que se tiene una dirección
fuera de aquí.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!