9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Efectos de la Solidaridad: 21

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

#1 los deberes formales los lleva cada quien; las obligaciones no pueden ser compartidas.

#2 perdón de la deuda = Remisión.

#3 la solidaridad es para que el fisco tenga a más personas a quien cobrarles.

#4 la prescripción: libera obligaciones y crea derechos.

Nota.- Los beneficios fiscales se interpretan restrictivamente.

Nota.- Cuando algo prescribe no se puede cobrar.

Prescripción = el tiempo beneficia o perjudica.

Nota.- Aquí en Venezuela el contribuyente busca no pagar; en otros países el contribuyente busca pagar.

Responsables: 25

Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Se tiene que cumplir porque la ley lo dice, así no se haya cometido el hecho imponible por el responsable.

Razón de ser responsable.- Existe a favor del fisco.

Es porque ésta es una materia impositiva; esa obligatoriedad envuelve el bienestar común. El fisco busca el bienestar común.

Acción de Repetición: 26

El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

El responsable es una persona llamada por ley a cumplir con la obligación tributaria de otro. Ej.: el fiador tiene que responder por la acción de otro: tiene una acción de repetición.

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