Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Efectos de la Solidaridad: 21
“Los
efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo
lo dispuesto en los numerales siguientes:
1. El cumplimiento de un deber formal por parte
de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el
reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.
2. La remisión o exoneración de la obligación
libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a
determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el
cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del
beneficiado.
3. No es válida la renuncia a la solidaridad.
4. La interrupción de la prescripción en contra
de uno de los deudores es oponible a los demás.”
#1 los deberes formales los lleva cada quien; las
obligaciones no pueden ser compartidas.
#2 perdón de la deuda = Remisión.
#3 la solidaridad es para que el fisco tenga a más
personas a quien cobrarles.
#4 la prescripción: libera obligaciones y crea
derechos.
Nota.- Los beneficios fiscales se
interpretan restrictivamente.
Nota.- Cuando algo prescribe no se puede
cobrar.
Prescripción
= el tiempo beneficia o perjudica.
Nota.- Aquí en Venezuela el contribuyente
busca no pagar; en otros países el contribuyente busca pagar.
Responsables: 25
“Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el
carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir
las obligaciones atribuidas a éstos.”
Se tiene que cumplir
porque la ley lo dice, así no se haya cometido el hecho imponible por el
responsable.
Razón de ser responsable.- Existe a favor del
fisco.
Es porque ésta es una
materia impositiva; esa obligatoriedad envuelve el bienestar común. El fisco
busca el bienestar común.
Acción de
Repetición: 26
“El responsable tendrá derecho a reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.”
El responsable es una
persona llamada por ley a cumplir con la obligación tributaria de otro. Ej.: el
fiador tiene que responder por la acción de otro: tiene una acción de
repetición.
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