10 de octubre de 2013

Tasa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 363

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Tasa ilícita de montes. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años.

El que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro de población, será penado con prisión de dos a cinco años.

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