“En términos generales, mandar a muchas
personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77
CONCEPTO DE
SOBRESEIMIENTO
Para el autor argentino Gabriel Darío Jarque, el
sobreseimiento “es una resolución
judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso
criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, por mediar una
causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.
Por su parte, Alcalá-Zamora define el sobreseimiento como
“la resolución judicial en forma de auto,
que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al
proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste, la apertura del plenario
o que en él se pronuncie sentencia”.
En esta misma dirección, Claría Olmedo, al explicar la
noción del sobreseimiento, señala: “el
sobreseimiento en materia penal es el pronunciamiento jurisdiccional que impide
definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario, en consideración a
causales de naturaleza sustancial expresamente previstas por la ley”.
Abalos, R. W., opina que “el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional que cierra el
proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado a cuyo favor se
dicta por las causales taxativas de la ley”.
Por su parte, el maestro Chiossone expresa: “el sobreseimiento es un pronunciamiento
judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter
definitivo”.
Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera
edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014.
Frase reflexiva:
“En términos generales, mandar a muchas
personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.” El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77
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