Artículo
321: Sobre las reservas internacionales.
Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación
con el Banco Central de Venezuela.
Artículo
328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza
Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.
Artículo
329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional,
un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.
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