La desconfianza no se pide, SE GANA
N° de Expediente:
C08-228 N° de Sentencia: 553
Tema: Admisión de los
Hechos
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: Lapso para
interponer Recurso de Apelación-Caracter de sentencia firme
Martes, 21 de Octubre de 2008
...si
bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y
público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le
pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria.
Es por
ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe
regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición
del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
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