La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Artículo 6. Secuestro Breve. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o
más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes,
títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos
jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su
libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Si la
víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción
de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como
consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena
establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Pena Corporal: 15 a
20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.
Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!