La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR
REGÍMENES DE LOS BIENES
Cosas (“Res”): En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de
derechos patrimoniales, y que es permisible en tanto y en cuanto presenten una
utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta.
Estas
cosas permiten deducir a las cosas como objetos de derecho no son solamente las
que forman parte del mundo exterior y sensible que ocupan un espacio, sino
también los están insustanciales no apreciable por los sentidos, siempre y
cuando puedan producir una utilidad económica.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
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