26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (75)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas

1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.

1. a Cosas Divinas

1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores, por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo tanto los templos, las de edificaciones de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre otros.

- Consagratiu: Cosa sagrada.

- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa divina) y entra en el comercio.

1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un muerto. (Como por ejemplo el cementerio).

1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades.

Se decía que la divinidad cuidaba a los pueblos y los límites de las propiedades.

1. b Cosas Humanas

Son aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio.

1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.

1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.

1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.

1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia “ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

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