26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (76)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. (Se encuentran excluidas del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las personas).

2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los asnos).

2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos precioso): Eran denominados así a las cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales domésticos, los muebles, objetos inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.

2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de interés económico.

- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un sitio a otro por acción de una fuerza exterior.

- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las casas, edificios, fundos, entre otros.

2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser tocados. (Como por ejemplo: los derechos de crédito). 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

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