La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR
REGÍMENES DE LOS BIENES
2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los
particulares. (Se encuentran excluidas
del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las
personas).
2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el
hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más
preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los
esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los
asnos).
2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos
precioso): Eran denominados así a las
cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no
se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales
domésticos, los muebles, objetos
inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.
2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y
en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de
interés económico.
- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello
ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí
mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un
sitio a otro por acción de una fuerza exterior.
- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las
casas, edificios, fundos, entre otros.
2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los
sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser
tocados. (Como por ejemplo: los derechos
de crédito).
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
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