La desconfianza no se
pide, SE GANA
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Artículo 5. Secuestro con fines políticos,
conmoción o alarma. Quien secuestre a una
o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones,
o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder
Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o
religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o
sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Igual
pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este
artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos
exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.
Pena Corporal: 20 a
30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.
Frase reflexiva:
La desconfianza no se
pide, SE GANA
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