26 de abril de 2016

26-04-2016 Contra Secuestro (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 5. Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Pena Corporal: 20 a 30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

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