26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (79)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Personal o de Crédito: Es la facultad que tiene su titular acreedor, de exigir al obligado deudor, el cumplimiento de la obligación; y que puede consistir en un acto o una abstención.

Elementos del Derecho Personal o de Crédito

a) Sujeto Activo: Es la persona en favor de la cual el deudor, o sea, el Sujeto Pasivo; debe realizar una determinada prestación.

b) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor, o sea, el Sujeto Activo; una prestación.

c) Objeto: Viene hacer la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor.

- Objeto Dare (de dar): Lo que implica una transmisión de la propiedad, o de un derecho que una persona hace a otra.

- Objeto Praestare (de prestar): Lo que implica la idea de transmisión que una persona hace a otra sin entregarle la propiedad de un determinado bien.

- Objeto Facere (hacer): Consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. (Como por ejemplo, los contratistas).  

- Objeto Non Facere (dejar de hacer): Consiste en dejar de hacer una cosa cuando ésta abstención produce un beneficio a otra persona.

Caracteres del Derecho Personal o de Crédito

1) Crean una relación directa entre personas determinadas.

2) Son derechos relativos, sólo existen frente a personas determinadas, los terceros (3eros) sólo deben respetarlas.

3) Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

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