La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR
REGÍMENES DE LOS BIENES
Derecho Personal o de Crédito: Es la facultad que tiene su titular acreedor, de exigir al
obligado deudor, el cumplimiento de la obligación; y que puede consistir en un
acto o una abstención.
Elementos del Derecho Personal o de Crédito
a) Sujeto Activo: Es la persona en favor de la cual el deudor, o sea, el
Sujeto Pasivo; debe realizar una determinada prestación.
b) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor,
o sea, el Sujeto Activo; una prestación.
c) Objeto:
Viene hacer la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor.
- Objeto Dare (de dar): Lo que implica una transmisión de la propiedad, o de un
derecho que una persona hace a otra.
- Objeto Praestare (de prestar): Lo que implica la idea de transmisión que una persona hace
a otra sin entregarle la propiedad de un
determinado bien.
- Objeto Facere (hacer): Consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. (Como por ejemplo, los contratistas).
- Objeto Non Facere (dejar de hacer): Consiste en dejar de hacer una cosa cuando ésta abstención
produce un beneficio a otra persona.
Caracteres
del Derecho Personal o de Crédito
1)
Crean una relación directa entre
personas determinadas.
2) Son derechos relativos, sólo existen frente
a personas determinadas, los terceros (3eros) sólo deben respetarlas.
3) Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
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