Artículo
305: Sobre la producción de alimentos. el
Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria.
Artículo
307: Sobre el latifundio. Se prohíbe
terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por
la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro
ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la
utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la
destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.
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