DERECHO CONSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO DE LEYES ORGÁNICAS
Las leyes que la
Asamblea Nacional califique de orgánicas, serán remitidas,
antes de promulgarse, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, para que éste se pronuncie acerca de la constitucionalidad del
carácter orgánico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidirá, en el término
de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional
considera que no es orgánica, la ley perderá este carácter.
Fuente: Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
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