10 de febrero de 2015

Leyes Orgánicas

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO DE LEYES ORGÁNICAS

Las leyes que la Asamblea Nacional califique de orgánicas, serán remitidas, antes de promulgarse, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que éste se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidirá, en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional considera que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!