DERECHO CONSTITUCIONAL
DIFERENCIA ENTRE CÓDIGOS Y LEYES ORGÁNICAS
Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos; y son leyes
orgánicas las que así denomina la Constitución Nacional,
las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que desarrollan
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Fuente: Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
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