10 de febrero de 2015

Código. Ley Orgánica

DERECHO CONSTITUCIONAL

DIFERENCIA ENTRE CÓDIGOS Y LEYES ORGÁNICAS

Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos; y son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución Nacional, las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que desarrollan derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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