DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o
mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable
de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado
con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o el acto de violencia se realizare
en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se
incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere funcionario público
perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la
mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de
fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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