9 de febrero de 2015

Consecuencias IV

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
 

La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:

a) Venganza privada.

O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).

b) Composición voluntaria.

El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.306, 307.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!