9 de febrero de 2015

Consecuencias III

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.


De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

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