DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Acoso u Hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones
verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación,
chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional,
laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con
prisión de ocho a veinte meses.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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