8 de febrero de 2015

Pruebas III

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.

a) Hechos admitidos o reconocidos expresamente por las partes. Sucede cuando el hecho es admitido o reconocido por la parte contraria, el hecho se admite de modo explícito en el proceso. La contraparte no lo niega, al contrario, se adhiere al hecho.

b) Hechos tácitamente admitidos y reconocidos. En el proceso se reconoce un hecho alegado por la contraparte, lo cual se deduce de una conducta indudable, cuyo efecto es considerar reconocido el hecho por mandato expreso de la ley.

c) Hechos presumidos por la ley. Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, es decir, las que establece el legislador. Dentro de las presunciones legales se encuentran: 

c. 1 de derecho o iuris et de iuris: no admiten pruebas en contrario, son como verdades absolutas;

c. 2 iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

Nota. A partir de la prueba del hecho conocido se extrae el hecho desconocido que está exento de prueba. Cuando se demuestra el hecho base, se deduce el hecho desconocido. El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

d) Hechos negativos. Hay negaciones absolutas o sustanciales, y negaciones formales o aparentes.

d. 1 Negación absoluta: es cuando no se contextualiza en el tiempo ni en el espacio. Las negaciones absolutas son las únicas exentas de ser demostradas. Ejemplo: no he viajado a París.

d. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en sentido negativo. Ejemplo: no estuve en París el día 21 de abril de 2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

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