DERECHO PROBATORIO
HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO
Aun cuando resulten controvertidos, están exentos
de ser demostrados.
a) Hechos admitidos o reconocidos expresamente
por las partes. Sucede cuando el hecho es
admitido o reconocido por la parte contraria, el hecho se admite de modo
explícito en el proceso. La contraparte no lo niega, al contrario, se adhiere
al hecho.
b) Hechos tácitamente admitidos y reconocidos. En el proceso se reconoce un hecho alegado por la
contraparte, lo cual se deduce de una conducta indudable, cuyo efecto es
considerar reconocido el hecho por mandato expreso de la ley.
c) Hechos presumidos por la ley. Las presunciones exentas de ser demostradas son las
legales, es decir, las que establece el legislador. Dentro de las presunciones
legales se encuentran:
c. 1 de derecho o iuris et de iuris: no admiten pruebas en contrario, son como
verdades absolutas;
c. 2 iuris
tantum: admiten pruebas en contrario.
Nota. A
partir de la prueba del hecho conocido se extrae el hecho desconocido que está
exento de prueba. Cuando se demuestra el hecho base, se deduce el hecho
desconocido. El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del
hecho conocido.
d) Hechos negativos. Hay negaciones absolutas o sustanciales, y negaciones
formales o aparentes.
d. 1 Negación absoluta: es cuando no se
contextualiza en el tiempo ni en el espacio. Las negaciones absolutas son las
únicas exentas de ser demostradas. Ejemplo: no he viajado a París.
d. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en
sentido negativo. Ejemplo: no estuve en París el día 21 de abril de
2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)
Fuente: Clases
de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa
María, núcleo Oriente.
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