8. ¿Se aplica el Estatuto de Roma a los
menores de 18 años? Su relación con otros documentos internacionales
sobre derechos humanos.
Artículo 26
Exclusión de los menores de 18 años de la
competencia de la Corte
La
Corte no será competente
respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta
comisión del crimen.
No es competente de las personas menores de 18
años al momento de cometer el crimen. No hay responsabilidad penal.
RELACIÓN CON OTROS DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: distintos regímenes carcelarios para menores, no los
excluye, por lo tanto, si hay responsabilidad penal de los menores.
Artículo 10.3
1. Toda persona
privada de libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
2. a) Los procesados
estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y
serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas
no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los
adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor
celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la
reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su edad y condición jurídica.
Convención sobre los Derechos del Niño: si hay
responsabilidad penal de los menores.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal
o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se
llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de
último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad será tratado con
la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana,
y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a
menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de
visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho
a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así
como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un
tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta
decisión sobre dicha acción.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores. Reglas de Beijing, 4.1:
si hay responsabilidad penal de los menores.
4. Mayoría de edad penal
4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan el
concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no
deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las
circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.
Comentario
La edad mínima a efectos de responsabilidad penal
varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El
enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los
elementos morales y sicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede
considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión
individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el
comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si
no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería
todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto de
responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros
derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad
a efectos civiles, etc.).
Por consiguiente, es necesario que se hagan
esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a
nivel internacional.
Fuente: Clases de
post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos
Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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