Se hace necesario el principio de complementariedad.
Para la Corte Penal
Internacional, eso consiste en que el E. D. R. no sustituye a la legislación
penal ordinaria, sino que la complementa.
La C.
P. I. no sustituye a la legislación penal
ordinaria del país correspondiente.
Hay que probar que la legislación penal del Estado fue negligente
en el tratamiento de esos delitos que se denuncian ante la
C. P. I., y que hubo altísimo grado de impunidad.
Si se demuestra todo eso, puede ser apoyo para acudir a la
C. P. I.
Hay que probar que la administración de justicia penal del país ha
sido ineficaz. Hay que agotar la instancia nacional.
También cuando se produzca una sentencia absurda en el país correspondiente,
eso puede activar a la C. P. I.
1 julio
2002: nació la C. P. I. porque
60 días antes un grupo de países ratificaron el E. D. R.
10. Analice
el artículo 33 del Estatuto de Roma, sobre órdenes superiores y disposiciones
legales.
En el Estatuto de Roma se establecen elementos de defensa para que
al subalterno se le exima de responsabilidad penal.
Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una
orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será
eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el
gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2.
A los efectos del presente artículo,
se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad
son manifiestamente ilícitas.
33.2 Se presumen que son manifiestamente ilícitas.
Solamente quedaría dentro de esa posibilidad de crímenes de guerra.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre.
Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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