8 de febrero de 2015

Consecuencias II

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

La obligación de resarcimiento e indemnización nace del dolo, siempre. A los efectos civiles, la culpa grave es equiparable al dolo; debemos advertir, sin embargo, que no se puede excluir jamás la responsabilidad por dolo, de los pactos celebrados entre particulares, pero sí se puede excluir la responsabilidad por culpa, por ejemplo, cuando las partes, o sea, el agente del daño y la víctima, convienen simultáneamente en no ser responsables, el primero, de la culpa; al no existir culpa, que es un elemento esencial al acto ilícito, no existiría entonces obligación de resarcir.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

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